El ilegítimo “control de constitucionalidad” de las sentencias de la corte inter-americana de derechos humanos por parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela: el caso Leopoldo López vs. Venezuela, septiembre 2011

Este Comentario busca analizar la sentencia N° 1547 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de octubre de 2011 (Caso Estado Venezolano vs. Corte Interamericana de Derechos Humanos), en la cual procedió al conocer de una “acción innominada de control de constitucionalidad” de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictada en el 1º de septiembre de 2011 (caso Leopoldo López vs. Estado de Venezuela), concluyendo en que la misma es “inejecutable” en Venezuela, negándole al Sr. López la protección internacional de su derecho a ser electo.

La Ley del Código de Ética del juez venezolano de 2010 y la interminable transitoriedad del régimen disciplinario judicial

Este comentario tiene por objeto analizar cómo a pesar de que la Ley del Código de Ética del Juez Venezolano de agosto de 2010 después de doce años creó la esperada “Jurisdicción Disciplinaria Judicial,” sustituyendo a la Comisión de Funcionamiento y Reorganización del Sistema Judicial que se había establecido “transitoriamente” en 1999, sin embargo en fraude a la propia Constitución prorrogó el régimen transitorio al disponer en forma inconstitucional el nombramiento de los “ jueces” de dichos órganos disciplinarios por la Asamblea Nacional, quedando así sometidos a mayor control político que el que afectaba a la sustituida Comisión, y teniendo los jueces menos garantía a su estabilidad.

Comentario sobre la bizarra situación constitucional y administrativa derivada de la ausencia temporal del Presidente de la República entre el 17 y el 24 de julio de 2011 por encontrarse en tratamiento médico en la Habana, Cuba

Este comentario tiene por objeto analizar la situación jurídica constitucional originada con motivo de la falta temporal del Presidente de la República por ausencia del territorio nacional para seguir un tratamiento médico en Cuba; de la falsedad de los “Ejecútese” a leyes que el Presidente “firmó” en Caracas durante dicha ausencia; y de la negativa del Vicepresidente Ejecutivo de suplir dicha ausencia temporal.

Comentarios sobre la Ley Orgánica de Nacionalización de la mine-ría del oro y de la comercialización del oro

Este comentario está destinado a destacar las más importantes previsiones de la Ley Orgánica que reserva al estado las actividades de exploración y explotación del oro, así como las conexas y auxiliares a éstas de septiembre de 2011, mediante la cual se ha nacionalizado la minería del oro y la comercialización del oro, extinguiéndose de pleno derecho todas las concesiones, autorizaciones y contratos mineros existentes, regulándose la posibilidad de participación de empresas privadas en la minería del oro, solo como socios minoritarios en empresas mixtas del Estado.

El Juez Constitucional vs. El orden jurídico, al ordenar la desaplicación general de normas aplicables y la aplicación, en su lugar, de normas derogadas (O de cómo el Juez Constitucional, ante la imposibilidad de ordenar la aplicación retroactiva de una l

Esta nota tiene por objeto comentar la sentencia N° 794 de 27 de mayo de 2011 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión de avocarse al conocimiento de una causa, no para avocarse a decidir la misma pues la devolvió a la Sala Penal, sino para sólo decidir mediante control difuso de la constitucionalidad, la desaplicación general, con carácter vinculante, de una norma de la Ley Orgánica de Instituciones del Sector Bancario que había despenalizado ciertas conductas bancarias durante un cierto tiempo (pues la penalización había sido luego restablecida), ordenando la aplicación, no de la nueva norma establecedora de la pena, lo que no le era permitido constitucionalmente, sino de una norma de la Ley derogada por la norma desaplicada, por supuesto más gravosa a la libertad. Con ello, la Sala Constitucional, en definitiva, manipulando sus competencias de juez constitucional, sin aplicar retroactivamente una nueva norma igual a la derogada, logró el mismo efecto desaplicando la que era aplicable.

La extraña situación constitucional respecto del funcionamiento del gobierno en Venezuela, durante la falta temporal del Presidente de la República, por su ausencia del territorio nacional entre el 5 de junio y el 4 de julio de 2011

Este Comentario analiza la extraña situación constitucional originada por la forzada falta temporal del Presidente de la República, por su ausencia del territorio nacional durante el mes de junio de 2011, con motivo de haberse sometido a una operación quirúrgica de emergencia, por tanto, aparentemente no programada, en La Habana, Cuba. De las actuaciones del Gobierno, y en particular del Vicepresidente Ejecutivo, pareció que no se entendió que significaba una falta temporal del Presidente y cómo y quién debía ejercer sus funciones esa circunstancias, apareciendo en cambio el Presidente en la Gaceta Oficial firmado decretos y refrendando leyes en el Palacio de Miraflores en Caracas cuando ere evidente que estaba en un Hospital, incluso en terapia Intensiva, en La Habana.

El sistema de justicia constitucional en la República Dominicana y el proyecto de Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales (Marzo, 2011)

Con motivo de la reforma constitucional aprobada en República Dominicana en enero de 2010, en la cual se consolidó el sistema de justicia constitucional mixto o integral que existía, mediante la creación de un Tribunal Constitucional, como Jurisdicción Constitucional independiente para el control de la constitucionalidad de las leyes. Con tal motivo, en marzo de 2011, las Cámaras del Congreso concluyeron la discusión del texto de una Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procesos Constitucionales, que se la que se comenta en este estudio.

La Ley Orgánica del Poder Popular y la desconstitucionalización del Estado de derecho en Venezuela

Este estudio analiza la Ley Orgánica del Poder Popular sancionada en diciembre de 2010, mediante la cual se estableció, al margen de la Constitución, un Poder Popular en paralelo al Poder Público, y un Estado Comunal en paralelo al Estado Constitucional democrático y social de derecho que regula la Constitución, montado sobre un sistema socialista basado en la denuncia, persecución y discriminación políticas y un sistema económico comunista que excluye la propiedad privada de los medios de producción, por los cuales nadie a votado en el país.

Sobre la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal o de cómo se implanta en Venezuela un sistema económico comunista sin reformar la Constitución

Este comentario tiene por objeto analizar los elementos básicos de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal sancionada en diciembre de 2010, mediante la cual se pretende implementar mediante una Ley, en fraude a la Constitución y sin reformarla, la rechazada reforma constitucional de 2007, implantando un sistema económico comunista que es contrario al sistema de económico de economía mixta previsto en aquella, por el cual nadie ha votado en el país.

El Juez Constitucional vs. El derecho a la participación mediante el ejercicio de la acción popular de inconstitucionalidad

Este comentario está destinado a analizar la sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 796 de 22 de julio de 2010 (Caso: Asociación civil Súmate, Francisco Javier Suárez y otros), en la cual ilegítima y arbitrariamente le negó legitimación activa para ejercer la acción popular de inconstitucionalidad a una asociación civil, restringiendo la “popularidad” de dicha acción, por haber la referida asociación supuestamente recibido financiamiento del exterior.

La Sala Constitucional vs. La competencia judicial en materia de interpretación de las leyes

Este comentario jurisprudencial se destina a analizar la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 797 de 22 de julio de 2010 (Caso: Quinto Mandamiento de derechos Humanos), mediante la cual, usurpando las competencias de interpretación de las leyes de la Sala Político Administrativa, con la escusa de que para ello necesitaba interpretar unas normas constitucionales, lo cual no era cierto, terminó interpretando leyes sin interpretar la Constitución para resolver situaciones de hecho concretas.

De la Casa de Cristal a la Barraca de Acero: el Juez Constitucional vs. El derecho de acceso a la información administrativa

Este comentario está destinado a analizar la sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 745 de 15 de julio de 2010 (Caso Asociación Civil Espacio Público), en la cual se negó sin fundamento alguno el acceso a la información administrativa sobre remuneraciones pagadas por la Administración a sus funcionarios públicos (nada menos que respecto del Contralor General de la república), considerando que se debía “proteger” el derecho a la privacidad o “intimidad económica” de los mismos.

Aproximación general al nuevo régimen del contencioso administrativo conforme a la ley orgánica de la Jurisdicción contencioso administrativa de 2010

En este artículo se hace un análisis general del contenido y alcance de la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa sancionada en 2010, partiendo de sus antecedentes formativos derivados de la jurisprudencia de la antigua Corte Suprema de Justicia y del actual Tribunal Supremo de Justicia, y del trabajo progresivo de la doctrina, hasta su expresión formal en el texto legal, el cual, contrariamente a lo que se expuso en la “Exposición de Motivos” del proyecto de ley, no establece ninguna “justicia administrativa socialista,” aunque en la práctica judicial de los últimos años, la Jurisdicción haya abandonado la protección de los intereses particulares lesionados por la actividad administrativa.

Algunos aspectos del derecho de acceso a la información pública y la transparencia en la administración pública contemporánea. Una perspectiva comparada partiendo de la experiencia mexicana

Una de las características fundamentales de la Administración Pública contemporánea ha sido su progresiva transformación como consecuencia de la consagración, en las Constituciones y la legislación, del derecho ciudadano de acceso a la información administrativa, y de la adopción del principio de transparencia en la Administración. Esta transformación se inició en Europa y en los Estados Unidos sobre todo después de la postguerra, y se ha seguido en las últimas décadas en muchos países latinoamericanos, entre ellos en México, donde ha tenido una muy importante repercusión. Este trabajo, partiendo de la perspectiva mexicana analiza comparativamente el tema.

El proceso constitucional de las acciones de habeas data en Venezuela: las sentencias de la Sala Constitucional como fuente del Derecho Procesal Constitucional

Una vez más, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 1511 de 9 de noviembre de 2009 asume el rol de “legislador positivo” al establecer el procedimiento a seguir en la tramitación de las acciones de habeas data. Para ello, se apartó de un criterio precedente (sentencia N° 2551 de 24 de septiembre de 2003), procediendo a “llenar el vacío legislativo que existe en torno a esta novísima acción constitucional de habeas data”, y fijó con carácter vinculante el mencionado procedimiento hasta tanto la Asamblea Nacional legisle al efecto.

Comentarios sobre el “Caso: Tribunal Supremo vs. Luis Brito García” o de cómo el Tribunal Supremo adopta decisiones interpretativas de sus sentencias, de oficio, sin proceso ni partes, mediante “Boletines de prensa,” sobre temas vinculados a la inmunidad

El presente “comentario jurisprudencial” se refiere a la “novedosa” modalidad judicial creada por el Tribunal Supremo, sin asidero legal alguno, para expresar opinión en asuntos litigiosos mediante “Boletines de prensa” y “responder” críticas periodísticas formuladas por litigantes contra sus propias sentencias.

El juez constitucional como constituyente: El caso del financiamiento de las campañas electorales de los partidos políticos en Venezuela

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia nº 780 de 8 de mayo de 2008 dispuso como interpretación constitucional vinculante, que el artículo 67 de la Constitución, que prohíbe el financiamiento público de las asociaciones políticas, no dice tal cosa, sino que lo que dice es que se prohíbe solo financiar “los gastos corrientes e internos” de los mismos, prohibición que no resulta extensiva a las campañas electorales. En esta forma, la Sala Constitucional ha mutado ilegítimamente la Constitución, sustituyéndose a la voluntad popular y al poder constituyente originario, implementando lo que se buscaba con la rechazada Reforma Constitucional de 2007.

El Juez Constitucional vs. La Alternabilidad Republicana (La reelección continua e indefinida)

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia nº 53 de 3 de febrero de 2009, declaró constitucional el proceso de “Enmienda Constitucional” de 2008-2009 que culminó con el referendo de 15 de febrero de 2009, mediante el cual se eliminó el principio constitucional “pétreo” de que el gobierno además de democrático y electivo debe ser siempre “alternativo”, confundiendo el principio de la “alternabilidad” con el principio “electivo”, estableciendo la posibilidad de la reelección continua e indefinida de cargos electivos, lo que incluso había sido rechazado expresamente por el pueblo en el referendo de diciembre de 2007 sobre la “Reforma constitucional” de 2007.

El juez constitucional vs. la justicia internacional en materia de derechos humanos

Este estudio está destinado a analizar la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1.939 de 18 de diciembre de 2008, mediante la cual la Sala, a petición de la Procuraduría General de la República, declaró como inejecutable una decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del mismo año, en la cual se condenó al Estado venezolano por violación de las garantías judiciales de unos magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quienes en 2003 habían sido destituidos de sus cargos por el solo hecho de haber acordado una medida cautelar en un juicio de nulidad y amparo iniciado por la Federación Médica Venezolana, suspendiendo los efectos de unos actos administrativos mediante los cuales el Estado había contratado médicos cubanos para ejercer la profesión médica en el país sin cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Ejercicio de la Medicina.

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