Esta nota tiene por objeto comentar la sentencia N° 794 de 27 de mayo de 2011 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión de avocarse al conocimiento de una causa, no para avocarse a decidir la misma pues la devolvió a la Sala Penal, sino para sólo decidir mediante control difuso de la constitucionalidad, la desaplicación general, con carácter vinculante, de una norma de la Ley Orgánica de Instituciones del Sector Bancario que había despenalizado ciertas conductas bancarias durante un cierto tiempo (pues la penalización había sido luego restablecida), ordenando la aplicación, no de la nueva norma establecedora de la pena, lo que no le era permitido constitucionalmente, sino de una norma de la Ley derogada por la norma desaplicada, por supuesto más gravosa a la libertad. Con ello, la Sala Constitucional, en definitiva, manipulando sus competencias de juez constitucional, sin aplicar retroactivamente una nueva norma igual a la derogada, logró el mismo efecto desaplicando la que era aplicable.