Este comentario tiene por objeto analizar cómo a pesar de que la Ley del Código de Ética del Juez Venezolano de agosto de 2010 después de doce años creó la esperada “Jurisdicción Disciplinaria Judicial,” sustituyendo a la Comisión de Funcionamiento y Reorganización del Sistema Judicial que se había establecido “transitoriamente” en 1999, sin embargo en fraude a la propia Constitución prorrogó el régimen transitorio al disponer en forma inconstitucional el nombramiento de los “ jueces” de dichos órganos disciplinarios por la Asamblea Nacional, quedando así sometidos a mayor control político que el que afectaba a la sustituida Comisión, y teniendo los jueces menos garantía a su estabilidad.