Una vez más, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 1511 de 9 de noviembre de 2009 asume el rol de “legislador positivo” al establecer el procedimiento a seguir en la tramitación de las acciones de habeas data. Para ello, se apartó de un criterio precedente (sentencia N° 2551 de 24 de septiembre de 2003), procediendo a “llenar el vacío legislativo que existe en torno a esta novísima acción constitucional de habeas data”, y fijó con carácter vinculante el mencionado procedimiento hasta tanto la Asamblea Nacional legisle al efecto.