La sala constitucional como poder constituyente: la modificación de la forma federal del estado y del sistema constitucional de división territorial del poder público

En este comentario se analiza la sentencia de la sala Constitucional de 15-04-08 en la cual al interpretar el artículo 164,10 de la Constitución, concluyó modificando su contenido, convirtiendo la competencia exclusiva que tienen los Estados en materia de conservación, administración y mantenimiento de la infraestructura nacional de vialidad y transporte, en una competencia concurrente con el Poder Nacional, que este puede incluso intervenir y “reasumir.”

De cómo la Jurisdicción constitucional en Venezuela, no sólo legisla de oficio, sino subrepticiamente modifica las reformas legales que “sanciona”, a espaldas de las partes en el proceso: el caso de la aclaratoria de la sentencia de Reforma de la Ley de I

Se trata de un análisis de la forma cómo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia “modificó” su sentencia N° 980-08 de 17 de junio de 2008, de aclaratoria de la sentencia N° 390 de 9 de marzo de 2007, en la cual, a su vez, se aclaró el sentido de la sentencia N° 301 de 27 de febrero de 2007, mediante la cual la Sala Constitucional reformó, de oficio, el artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta

Sobre el nombramiento irregular por la Asamblea Nacional de los titulares de los órganos del poder ciudadano en 2007

Este Comentario legislativo se refiere a la irregular, por inconstitucional, designación de los titulares de los órganos del Poder Ciudadano (Fiscal General de la República, Contralor General de la República y Defensor del Pueblo) por parte de la Asamblea Nacional y, en particular, de la última designación efectuada en diciembre de 2007 en abierta violación del derecho ciudadano a la participación política, por la irregular integración del Comité de Postulaciones que de acuerdo con la Constitución debió haber estado integrado exclusivamente por representantes de los diversos sectores de la sociedad, y nunca por diputados y otros funcionarios públicos como el “Consejo Moral Republicano” lo resolvió clandestinamente.

Estudio sobre la propuesta presidencial de reforma constitucional para la creación de un Estado Socialista, Centralizado y Milita-rista en Venezuela (Agosto 2007)

El trabajo analiza la propuesta de reforma constitucional que presentó el Presidente de Venezuela ante la Asamblea Nacional en agosto de 2007, en la cual propone cambios fundamentales en la concepción y organización del Estado, para transformar el modelo de Estado Democrático y Social de Derecho descentralizado (federal) que se plasmó en la Constitución vigente de 1999, montado sobre un sistema de economía mixta que combina libertad económica y de empresa con la intervención del Estado para asegurar la justicia social, por un Estado Socialista, Centralizado y Militarista, montado sobre la eliminación de la libertad económica y del derecho de propiedad como derechos constitucionales, y el establecimiento constitucional de un sistema económico estatista de planificación centra-lizada. Dicha “reforma” sólo podría realizarse convocando una Asamblea Constituyente. This study is devoted to analyze the proposals for the modification of the Venezuelan 1999 Constitutions formulated by the President of that country before the National Assembly on August 2007, by mean of witch seek to introduce fundamental changes in the conception and organization of the State, in order to change the current model of Democratic Rule of Law and Decentralized Social State, based on a system of mixed economy which combine economic freedom and … Más

El Juez Constitucional en Venezuela como instrumento para aniquilar la libertad de expresión plural y para confiscar la propiedad privada: EL CASO RCTV

El Caso Radio Caracas Televisión (RCTV) es uno de los más insólitos que muestra el elenco de decisiones dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, durante los últimos años, en contra de la Constitución, del Estado de derecho y de los derechos humanos. En este caso, la Sala Constitucional, de oficio, es decir, sin que parte alguna se lo hubiese requerido y por tanto sin garantizar el debido proceso, decidió confiscar bienes de propiedad privada, asignándoselos “en uso”, sine die, a un ente estatal, con lo que además, aniquiló el medio de comunicación plural televisivo más antiguo del país. Lo grave de la decisión es que una similar no hubiese podido ser dictada ni siquiera por el Legislador y menos por el Ejecutivo, pues hubieran podido ser impugnadas por inconstitucionalidad ante el juez constitucional. En cambio, siendo dictada por el propio juez constitucional, la misma resultó impunemente inimpugnable

La terminación anticipada y unilateral mediante Leyes de 2006 y 2007 de los convenios operativos y de asociación petroleros que permitían la participación del capital privado en las actividades primarias suscritos antes del 2002

A pesar de que la Ley Orgánica de Hidrocarburos de 2001 no afectó la vigencia y la ejecución de los Convenios Operativos y de Asociación petrolera suscritos por PDVSA y sus filiales con empresas privadas entre 1993 y 2001, mediante Leyes dictadas en 2006 y 2007, dichos Convenios, como contratos administrativos que eran, han sido unilateral y anticipadamente terminados, aplicándose retroactivamente dicha Ley Orgánica de 2001, decretándose legislativamente la expropiación de los derechos contractuales de las partes.

El curioso e insólito caso de la Ley Orgánica para la planificación y gestión de la ordenación del territorio, sancionada en sep-tiembre de 2005 y derogada en febrero 2007, sin haber entrado en vigencia

La ordenación del territorio y la ordenación urbanística fueron objeto de regulación mediante la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio de 1983 y la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística de 1987. Dichas leyes pretendieron ser derogadas por la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio de 2005, la cual, sin embargo, después de sucesivas vacatio legis sancionadas por la Asamblea nacional , fue derogada antes de que entrara en vigencia y antes de que quedaran derogadas las dos primeras.

El Juez Constitucional en Venezuela como legislador positivo de oficio en materia Tributaria

Se analiza la sentencia N° 301 de fecha 27-02 de 2007, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual, después de declarar inadmisible una acción popular de incons-titucionalidad contra varios artículos de la Ley de Impuesto sobre la Renta, procedido, de oficio, a “reformar” sin debate procesal alguno al respecto, un articulo de dicha Ley que ni siquiera había sido de los impugnados. En este caso, la Sala Constitucional, como Jurisdicción Constitucional, actúo como “legislador positivo” de oficio, práctica que es totalmente desconocida en el derecho comparado.

Quis Custodiet Ipsos Custodes: De la Interpretación Constitucional a la Inconstitucionalidad de la Interpretación

Se analiza el alcance que la jurisprudencia de la Sala Constitucional y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia han tenido en la definición de las competencias de esa Sala, específicamente, en lo que respecta al recurso autónomo de interpretación de la Constitución; la potestad de revisión de sentencias; la potestad de avocamiento; la extensión de las competencias de actuación de oficio; la solución de conflictos entre las Salas del Tribunal; el control de las omisiones legislativas; la restricción de los poderes de control difuso y la interpretación de los Tratados en materia de derechos humanos en el orden interno

Consideraciones Sobre El “Hecho Comunicacional” Como Especie Del “Hecho Notorio” En La Doctrina De La Sala Constitucional Del Tribunal Supremo

Con fundamento en un “hecho notorio judicial”, la Sala Constitucional en esta sentencia, establece los elementos que configuran el “hecho comunicacional” como especie de “hecho notorio” conformado por hechos, sucesos o acaecimientos divulgados en noticias (no opiniones) a través de los medios de comunicación, y que no han sido desmentidas

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