Concepto de huelga en el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras

En el estudio de un derecho fundamental, cobra especial importancia la definición que de él se tenga, noción que en ocasiones proviene de la Norma Suprema y que debe ser tomada en consideración por el legislador a los efectos de su restricción. A este respecto, el artículo 97 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) consagra el derecho a huelga de forma sucinta facultando al legislador para condicionarlo. Por su parte el legislador define a la huelga en el recién promulgado Decreto-Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras (2012) como la suspensión de labores por los trabajadores, aún cuando, sin exceder los parámetros constitucionales, pudo haber acogido una noción más amplia que además de la clásica suspensión, abarcara otros tipos de huelga como mecanismos de presión al patrono, ajustándose de esta forma al actual tratamiento que confieren la doctrina, la jurisprudencia y órganos como la OIT a este derecho.

El Decreto Nº 9.043 un paso más en la creación vía legislativa del Poder Popular

La ley habilitante sancionada por la Asamblea Nacional el 17-12-2010 permitió al Presidente dictar decretos leyes en diversas materias de interés nacional. El Decreto Ley Nº 9.043, con rango de Ley Orgánica, tuvo por objeto desarrollar los principios, procedimientos y mecanismos de transferencia del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal al denominado Poder Popular. El estudio de esta normativa permite conocer la verdadera intención de las transferencias, que no es otra que despojar de sus competencias a los estados y municipios con el objetivo de eliminar la descentralización como política pública.

Sobre el Decreto N° 9.041 mediante el cual se dicta el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos

Hasta la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Bienes Públicos, el régimen de tales bienes estuvo contenido una diversidad de leyes nacionales, estadales y municipales. Uno esperaría, pues, que de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, se hubiera dictado una ley sobre el sistema de administración de bienes de carácter general, que se refiriera a todas las categorías de bienes públicos, respetando siempre el principio de la separación (vertical) de poderes y, por ende, la autonomía de los estados y municipios; así como la autonomía de otros órganos y entes como consecuencia de la aplicación de los principios de desconcentración y descentralización. Uno esperaría, además, que esa ley hubiera recogido en un solo instrumento todas las normas –o los principios normativos, en el caso– inherentes a la correcta “administración” de los bienes públicos. La ley que analizamos cumple con esas expectativas muy parcialmente. Es, a nuestro juicio, una verdadera oportunidad perdida.

De la transformación de potestades y otras mutaciones

El Estado ha evolucionado de manera forzada, partiendo de una imposición absoluta, al reconocimiento de derechos de los particulares, manteniendo para lograr sus fines, la noción de potestades, siempre en el marco de la Ley. El problema se presenta, cuando es la propia Ley la que tergiversa la potestad, creando una nueva figura o por lo menos una mixtura, a partir de una institución conocida.

Principios del Poder Popular, del Estado Comunal y del modelo productivo socialista (A propósito de las “Leyes del Poder Popular”)

El Poder Popular, el Estado Comunal y el modelo productivo socialista son tres tendencias, fomentadas desde diversas Leyes recientes, alrededor de las cuales se agrupan diversos principios. Tales tendencias deben ser estudiadas a partir de los postulados del pluralismo político que se reconoce en la Constitución y de la flexibilidad propia de la Constitución Económica, entre otros principios.

Medidas definitivas de disposición de bienes en el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal

El 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho decreto ley es ilegítimo en su origen, pues la materia penal goza de reserva Legal, por lo que, incluso la norma penal adjetiva, debe cumplir con las exigencias de ser una ley previa, escrita y estricta (lex praevia, lex scripta; lex stricta). Cuando se habla de una ley escrita, se habla de una ley formal, emanada del Poder Legislativo, como representante del pueblo. Más allá de la ilegitimidad antes señalada, debe decirse que el nuevo Código Orgánico Procesal Penal parece retornar hacia la senda del sistema inquisitivo y abandonar la del sistema acusatorio, pues se eliminan o debilitan diversas garantías procesales. Dentro de los cambios que caracterizan a este Código está uno particularmente preocupante, como lo es la atribución que tiene el Ministerio Público de solicitar al tribunal competente que se dicten medidas de disposición sobre bienes relacionados con el hecho punible. Esta medida, cuya denominación no es conocida en el derecho venezolano, parece disfrazar una confiscación, pero sin llenar los extremos propios de esta figura consagrada en el artículo 116 … Más

Hacia la instauración del Estado Comunal en Venezuela: Comentario al Decreto Ley Orgánica de la Gestión Comunitaria de Competencia, Servicios y otras Atribuciones, en el contexto del Primer Plan Socialista-Proyecto Nacional Simón Bolívar 2007-2013

En este comentario partimos de considerar la irrupción de la comuna en el régimen municipal por vía legal, al margen de la constitución, y la etiología hacia el estado comunal con la aparición del Decreto Ley Orgánica de la Gestión Comunitaria de competencia, servicios y otras atribuciones, y los contenidos del Primer Plan Socialista-Proyecto Nacional Simón Bolívar 2007-2013 en lo que se refiere al enfoque de una nueva geopolítica nacional.

Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y otras Atribuciones

El Decreto-Ley, está dirigido a establecer los principios, normas, procedimientos y mecanismos de transferencia de la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos, del Poder Público Nacional y de las entidades territoriales, al pueblo organizado. Si bien es cierto que la Carta Magna orienta el proceso de transferencias de servicios a la comunidad, la instrumentación de tal política en el Decreto-Ley, bajo una modalidad sesgada ideológicamente (socialista); condicionada, además, al sujetarse la participación ciudadana a la previa aprobación de las autoridades del Poder Central; así como utópica, al atomizar, a un nivel tal, la atención de materias de alta complejidad que ameritan responder a lineamientos uniformes y coherentes, así como a una verdadera integración institucional; genera serias reservas en cuanto a su legitimidad, eficacia y validez.

Protección al sector agrícola o violación de las libertades económicas?: Análisis de los Decretos con rango, valor y fuerza de Ley de Atención al Sector Agrícola (y Agrario)

Luego de establecer unas premisas teóricas básicas, se analiza en forma resumida el contenido del Decreto-Ley de Atención al Sector Agrícola de 2011 y del Decreto-Ley de Atención al Sector Agrario de 2012, para luego examinar si sus disposiciones violan libertades constitucionales como la autonomía de la voluntad, la libertad económica y la propiedad privada, y si, por tanto, se suma a las medidas dictadas por el Gobierno Nacional en contra del Estado de Derecho en Venezuela.

Efectos de la sentencia de la Sala Constitucional N° 120 del 22 de febrero de 2012 (Caso: BANAVIH)

Análisis de los efectos y antecedentes jurisprudenciales de la decisión por medio de la cual, se estableció que no existe colisión entre la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, por cuanto, en criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dichas leyes tienen un ámbito de aplicación distinto ya que previamente, esa Sala había afirmado que el aporte al cual se refiere la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat no tiene naturaleza tributaria.

La Denuncia de la Corte interamericana de Derechos Humanos o el Retiro de la Convención Americana de Derechos Humanos a la Luz de la Ética y del Derecho

Desde hace algunos años la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ejerce un cuestionable control sobre la ejecutabilidad de las decisiones tomadas, dentro del marco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos, dictando sentencias que han declarado la inejecutabilidad de tales decisiones, contrariando el “self-executing”, sugiriendo al Poder Ejecutivo la denuncia del tratado. Haciéndose eco de ello, el Gobierno manifestó su interés en efectuar esa denuncia, fundado en arcaicas nociones de soberanía y en desconocimiento de la “lex universalis” de los derechos humanos, llegando a constituir por primera vez al Consejo de Estado, para su consideración. Se expresan argumentos demostrativos de la antijuridicidad e inmoralidad de la denuncia.

La integración energética en Suramérica: ¿Realidad o utopía? La construcción europea como referencia

En el presente trabajo se analizan el contexto y las medidas que la Unión Europea, ha adoptado a lo largo de su evolución como comunidad sui generis para construir un mercado único de la energía que garantice a los Estados miembros el abastecimiento seguro, la competitividad y la sostenibilidad. Bajo un enfoque retrospectivo y teniendo como trasfondo la experiencia europea, se ofrece una sistematización de las diversas iniciativas de integración energética impulsadas en Suramérica. El propósito es identificar los rasgos básicos y las acciones principales adoptadas en el marco de los proyectos de integración en estudio, perfilando alguno de los factores que han incidido en su poco avance y desarrollo.

De la legitimidad democrática de los tribunales constitucionales en el nuevo constitucionalismo bolivariano. Casos: Venezuela, Ecuador Bolivia

El presente artículo analiza el nuevo modelo constitucional que se presenta actualmente en Latinoamérica y de cómo es que a través de sus postulados democráticos, busca contrarrestar o suprimir la presunta tensión en la que se han podido ver sometidos los Tribunales Constitucionales tras su supuesta falta de legitimidad democrática al anular y expulsar del ámbito jurídico, una ley aprobada por el Parlamento.