En el estudio de un derecho fundamental, cobra especial importancia la definición que de él se tenga, noción que en ocasiones proviene de la Norma Suprema y que debe ser tomada en consideración por el legislador a los efectos de su restricción. A este respecto, el artículo 97 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) consagra el derecho a huelga de forma sucinta facultando al legislador para condicionarlo. Por su parte el legislador define a la huelga en el recién promulgado Decreto-Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras (2012) como la suspensión de labores por los trabajadores, aún cuando, sin exceder los parámetros constitucionales, pudo haber acogido una noción más amplia que además de la clásica suspensión, abarcara otros tipos de huelga como mecanismos de presión al patrono, ajustándose de esta forma al actual tratamiento que confieren la doctrina, la jurisprudencia y órganos como la OIT a este derecho.