El derecho a la verdad judicial

El derecho a la verdad es objeto de un amplio pero prudente tratamiento por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Antes de que Vaclav Habel, gobernante checo, se pregunte –según cita de Peter Häberle- si ¿acaso es un sueño querer fundar al Estado sobre la verdad?, aquella decide sobre el derecho de los familiares de una víctima de violación a sus derechos humanos, desaparecida, de conocer su paradero y las circunstancias de su muerte por agentes del Estado. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a su turno, arguye que tal derecho a la verdad judicial es también parte del derecho colectivo a la información, al conocimiento por toda sociedad democrática de los períodos ominosos de su historia, que han de fijarse en la memoria nacional y para el castigo de los responsables de violaciones sistemáticas de derechos humanos. No obstante, media como riesgo que tras el derecho a la verdad surjan las verdades de Estado, que manipulan a la misma historia y dividen a las sociedades. Aún así, vale la afirmación de Häberle en cuanto a que la verdad es a la ciencia lo que la justicia es al Derecho.

A propósito del Caso Kimel vs. Argentina. La Libertad de Expresión: ¿Piedra Angular de la Democracia?

En su sentencia del Caso Kimel vs. Argentina la Corte Interamericana de DD.HH, luego de reiterar sus dicta sobre la libertad de expresión como piedra angular de la democracia y de repetir que su ejercicio no admite censura previa sino responsabilidades ulteriores, ésta vez, en contra de la doctrina de la Comisión, sostiene que la responsabilidad penal no es de suyo incompatible con el artículo 13 del Pacto de San José ni con el carácter de necesarias que éste predica para la definición de las responsabilidades señaladas. A partir de la cuestión bajo litigio – la protección del honor de los jueces – señala, a todo evento, su carácter excepcional; pero modula la doctrina universal de la Real Malicia y manda la realización preliminar por el juzgador de un balance o test antes de decidir sobre la oposición entre la libertad de expresión y protección de la honra, fundándose en la idea de la proporcionalidad de la afectación de uno y otro derechos. Los votos de los Jueces García Sayán y García Ramírez dan cuenta de dos aproximaciones distintas, que hubo de sortear la Corte para su pronunciamiento unánime.