En su sentencia del Caso Kimel vs. Argentina la Corte Interamericana de DD.HH, luego de reiterar sus dicta sobre la libertad de expresión como piedra angular de la democracia y de repetir que su ejercicio no admite censura previa sino responsabilidades ulteriores, ésta vez, en contra de la doctrina de la Comisión, sostiene que la responsabilidad penal no es de suyo incompatible con el artículo 13 del Pacto de San José ni con el carácter de necesarias que éste predica para la definición de las responsabilidades señaladas. A partir de la cuestión bajo litigio – la protección del honor de los jueces – señala, a todo evento, su carácter excepcional; pero modula la doctrina universal de la Real Malicia y manda la realización preliminar por el juzgador de un balance o test antes de decidir sobre la oposición entre la libertad de expresión y protección de la honra, fundándose en la idea de la proporcionalidad de la afectación de uno y otro derechos. Los votos de los Jueces García Sayán y García Ramírez dan cuenta de dos aproximaciones distintas, que hubo de sortear la Corte para su pronunciamiento unánime.
Por Asdrúbal Aguiar