La Ley Orgánica de Poder Público Municipal, en su artículo 230, establece una limitación de importancia manifiesta a la autonomía municipal en cuanto a su “libertad” para determinar el destino de sus ingresos: se le obliga a destinar a la inversión al menos el cincuenta por ciento de los ingresos previstos. Esa norma, sin embargo, debe leerse como lo que es, es decir, como una limitación y, por ende, debe interpretarse de manera restrictiva. En otros términos, debe respetarse la autonomía municipal, a pesar de la limitación impuesta en la norma. Seguido, pues ello no se entiende así en la práctica, se trae la interpretación de la norma en cuanto se refiere a la ejecución presupuestaria y también, a fin de cuentas, en lo que atiende al significado de “gasto de inversión” de acuerdo con la propia Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Por Claudia Nikken