Autor: Claudia Nikken
Sobre el Decreto N° 9.041 mediante el cual se dicta el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos
Hasta la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Bienes Públicos, el régimen de tales bienes estuvo contenido una diversidad de leyes nacionales, estadales y municipales. Uno esperaría, pues, que de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, se hubiera dictado una ley sobre el sistema de administración de bienes de carácter general, que se refiriera a todas las categorías de bienes públicos, respetando siempre el principio de la separación (vertical) de poderes y, por ende, la autonomía de los estados y municipios; así como la autonomía de otros órganos y entes como consecuencia de la aplicación de los principios de desconcentración y descentralización. Uno esperaría, además, que esa ley hubiera recogido en un solo instrumento todas las normas –o los principios normativos, en el caso– inherentes a la correcta “administración” de los bienes públicos. La ley que analizamos cumple con esas expectativas muy parcialmente. Es, a nuestro juicio, una verdadera oportunidad perdida.
Revocar una inscripción catastral: Reflexiones sobre el artículo 36 de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional
La facultad acordada a las oficinas municipales de catastro para revocar inscripciones catastrales ha sido utilizada, en algunos casos, como medio para resolver un conflicto de propiedad inmobiliaria. Sin embargo, ese no es el sentido de la norma que acuerda tal facultad. En el artículo se analiza la norma que establece tal facultad, con el ánimo de determinar qué es una inscripción catastral y por qué se revocan.
¿Por qué no se entiende el artículo 230 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal?
La Ley Orgánica de Poder Público Municipal, en su artículo 230, establece una limitación de importancia manifiesta a la autonomía municipal en cuanto a su “libertad” para determinar el destino de sus ingresos: se le obliga a destinar a la inversión al menos el cincuenta por ciento de los ingresos previstos. Esa norma, sin embargo, debe leerse como lo que es, es decir, como una limitación y, por ende, debe interpretarse de manera restrictiva. En otros términos, debe respetarse la autonomía municipal, a pesar de la limitación impuesta en la norma. Seguido, pues ello no se entiende así en la práctica, se trae la interpretación de la norma en cuanto se refiere a la ejecución presupuestaria y también, a fin de cuentas, en lo que atiende al significado de “gasto de inversión” de acuerdo con la propia Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Las Fuentes del Derecho Contencioso Administrativo en Venezuela
En el artículo se analizan la Constitución, la ley y la jurispru-dencia como fuentes del derecho del contencioso administrativo en Venezuela.
Breves consideraciones sobre el ejercicio del poder de revisión en Venezuela
En el artículo se analizan los mecanismos de revisión constitucional (enmienda y reforma). En tal sentido, se manifiestan las dificultades de su puesta en práctica a raíz de las imprecisiones de la Constitución, señalándose al mismo tiempo los mecanismos que la propia Constitución contiene para salvar esas dificultades. Para concluir, se hace una brevísima comparación de lo expuesto en el trabajo, con el Decreto de creación del Consejo Presidencial para la Reforma de la Constitución (de la República Bolivariana de Venezuela).