En el ‘Caso Globovisión’ la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia venezolano ha disfrazando nuevamente la utilización salvaje y arbitraria del poder. Lejos de declarar la manifiesta inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, incurre en claro ‘abuso in iudicando’, al decidir no sólo más de lo que se le pide, sino utilizar aquellas consideraciones que no son parte del fallo (obiter dicta), para legitimar un régimen velado de censura previa y autocensura y así echarle el cerrojo a todo medio de comunicación independiente, criminalizar las expresiones críticas o disidentes contra el gobierno nacional e impedir la denuncia frente a la inseguridad, el desempleo, la inflación, la precariedad de los servicios públicos y convertir en delito cualquier comunicado, información u opinión, como causa eficiente para luego sancionar con la suspensión o la revocatoria de la habilitación administrativa por las opiniones o informaciones vertidas por terceros. Con este fallo se vulneran normas y estándares nacionales e internacionales sobre libertades informativas y se pretende hacer trascender la responsabilidad penal individual por actos u omisiones propios de personas naturales, a las personas jurídicas titulares de la concesión de explotación audiovisual, además de evidenciarse una Sala Constitucional que responde más a premisas discontinuas e incoherentes, a valoraciones político partidistas antes que jurídicas, y a la existencia de fidelidades impropias que a procesos lógicos, estandarizados y sustentados sobre reglas o métodos jurídico constitucionales apoyados en la fidelidad a la Constitución.