Autor: Antonio Silva Aranguren
Decretos-Leyes dictados por el Presidente de la República, con base en Ley Habilitante, en el período 2010-2012
El trabajo recopila los decretos leyes dictados por el Presidente de la República en el período 2010-2012, con motivo de la habilitación para legislar que recibió de la Asamblea Nacional. Se divide en cinco partes, en las cuales se podrán observar los decretos por orden cronológico y por materia, relaciones gráficas temporales y por contenido, y, finalmente, el texto de la Ley Habilitante del año 2010.
Multa y procedimiento previo (a veces)
Se reseña la sentencia Nº 272/2012, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que reconoció la validez de la imposición de una multa por desacato, sin necesidad de procedimiento previo.
Sala Constitucional y las correcciones al constituyente (y a sí misma)
Se comentan las sentencias N° 1080/2011 y 285/2004, ambas de la Sala Constitucional, referidas al uso del término “Nación” en la Constitución.
Los ciudadanos no tienen quien les escriba (sobre la obligación de respuesta a cargo del Presidente de la República y el control judicial a la omisión)
Se comenta la sentencia N° 393/2011 de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que desestimó un recurso contra la omisión del Presidente de la República en dar respuesta a una comunicación dirigida por una ONG.
Tras el rastro del engaño en la web de la Asamblea Nacional
Se expone cómo en el sitio web de la Asamblea Nacional figura el texto sancionado de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que se corresponde con el originalmente publicado en la Gaceta Oficial, luego corregido por un supuesto error material.
La justicia administrativa socialista, según el Legislador
El autor cita extractos del Informe sobre el proyecto de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, presentado con ocasión de su segunda discusión en la Asamblea Nacional, para destacar la forma en que se propone la instauración de un “sistema de justicia socialista”, en el cual el proceso contencioso administrativo tutele exclusivamente intereses públicos.