En este artículo, se analiza si el derecho del Mercosur constituye un ordenamiento jurídico común con normas adoptadas por medio de un proceso decisorio autónomo y propio. Para ser considerado una modalidad de derecho comunitario, él debe ser dotado de aplicación inmediata y de medios coercitivos en caso de incumplimiento de sus dispositivos. Dependiente de la voluntad política de ocasión de los Estados Miembros, el derecho del Mercosur no es de vigencia obligatoria.