En el trabajo se enfocará, en general, la actualidad y la prospectiva de la interrelación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos –Corte IDH– y las cortes supremas o tribunales constitucionales latinoamericanos. Ya en particular, se abordará la importancia del “control de convencionalidad” a cargo de los jueces nacionales, que consiste en verificar la adecuación de las normas jurídicas internas que aplican en casos concretos a la Convención Americana sobre Derechos Humanos –CADH– y a los estándares interpretativos de la Corte IDH.Asimismo, se argumentará sobre la importancia de trazar una línea de cooperación entre los tribunales internos y la Corte IDH y de intensificar un diálogo jurisprudencial entre ambas jurisdicciones en orden a que los tribunales locales lleven adelante una interpretación conforme a la CADH y a los pronunciamientos de la Corte IDH, pero que correlativamente ésta tenga presente las observaciones que desde los contextos jurisdiccionales nacionales se formulen a los criterios del tribunal interamericano. Ello así, para fortalecer cualitativamente la tutela multinivel de los derechos humanos y disminuir los riesgos de eventuales dificultades prácticas en la aplicación del “control de convencionalidad”. La aconsejable cooperación entre ambas instancias jurisdiccionales no apunta a una relación jerárquica entre ellos, sino a una conexión cooperativa en la hermenéutica pro homine de los derechos humanos. Es que las respectivas Constituciones Políticas de los Estados latinoamericanos, con la “fuerza normativa” que les es inherente, y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos (principalmente, la CADH y la interpretación que de ésta realiza la Corte IDH), conforman un cuerpo jurídico que orienta su vigencia hacia un idéntico sustrato axiológico: la salvaguardia de los derechos fundamentales, expresión directa de la dignidad de la persona.
Por Víctor Bazán