Medidas definitivas de disposición de bienes en el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal

El 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho decreto ley es ilegítimo en su origen, pues la materia penal goza de reserva Legal, por lo que, incluso la norma penal adjetiva, debe cumplir con las exigencias de ser una ley previa, escrita y estricta (lex praevia, lex scripta; lex stricta). Cuando se habla de una ley escrita, se habla de una ley formal, emanada del Poder Legislativo, como representante del pueblo. Más allá de la ilegitimidad antes señalada, debe decirse que el nuevo Código Orgánico Procesal Penal parece retornar hacia la senda del sistema inquisitivo y abandonar la del sistema acusatorio, pues se eliminan o debilitan diversas garantías procesales. Dentro de los cambios que caracterizan a este Código está uno particularmente preocupante, como lo es la atribución que tiene el Ministerio Público de solicitar al tribunal competente que se dicten medidas de disposición sobre bienes relacionados con el hecho punible. Esta medida, cuya denominación no es conocida en el derecho venezolano, parece disfrazar una confiscación, pero sin llenar los extremos propios de esta figura consagrada en el artículo 116 constitucional, lo que haría que dicha medida sea inconstitucional, por esto y por atentar contra el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 49, numeral 2.

Por Andrea Santacruz