La participación protagónica como derecho constitucional del ciudadano venezolano no se discute, tiene consagración expresa en el artículo 62 constitucional. La participación abarca la formación, ejecución y control de la gestión pública, exigiendo que su ejercicio en los asuntos públicos, sea siempre de naturaleza libre. La supremacía de la Constitución somete al Poder Público (Poder Nacional, Poder Estadal y Poder Municipal) al logro de la descentralización y obliga a la ley a establecer los mecanismos abiertos y flexibles para la transferencia a las comunidades y grupos vecinales organizados a los fines que ellos presten los servicios y los gestionen (artículo 164 constitucional). Corresponde a Asamblea Nacional preservar la estructura y organización del Poder Público así como la libertad de participación de la población en la gestión pública. Por tanto, obligar por Ley (Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y otras Asignaciones) a transferir de manera obligada las competencias del Poder Público y exigir como obligación para participar pertenecer a organizaciones de un sistema económico comunal, en el marco de un modelo productivo socialista, hace que esta Ley no sea desarrollo del derecho a la participación sino por el contrario lo anula y vacía de contenido.