El sofisma de la emergencia generada por la situación de damnificados provocada por una serie de fuertes precipitaciones caídas sobre el territorio nacional desde finales de noviembre de 2010, sirvió de base al Poder Ejecutivo para, en concierto con el Poder Legislativo y con [pretendido] fundamento en los artículos 203 y 236.8 de la Constitución, defraudar la ratio y el telos de la Ley Fundamental, al punto de hacer nugatorios sus principios fundamentales, especialmente (i) el carácter jurídico del Estado, en tanto su poder debe estar sometido a límites precisos; y (ii) su carácter democrático, en cuanto el ius imperium tiene su fundamento en la soberanía popular –razón por la que aquél se encuentra a ésta sometido–, y en la representación que del pueblo ejerce especialmente el Poder Legislativo, en el sistema de pesos y contrapesos que caracteriza, hoy, al Estado Democrático de Derecho. Ello se instrumentó por vía del ilícito atípico de «desviación de poder», mediante delegación legislativa amplísima al Ejecutivo en términos que, incluso, asemejan la tristemente célebre Ermächtigungsgesetz, o Ley de Apoderamiento alemana de 1933. El trabajo analiza la relación que la delegación legislativa así concedida tiene con la Libertad, especialmente en lo que –considera– es una injerencia indebida, por excesiva, en el ámbito de la libertad positiva.