Este breve ensayo comenta la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa N° 633 del 12 de mayo del 2011, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso de nulidad presentado por GLOBOVISIÓN, canal de corte noticioso e informativo, contra tres actos administrativos dictados por el Ministerio para la Comunicación y la Información, que quedaron firmes, a través de los cuales se ordenó a esa estación de TV transmitir los videos denominados “Todo se acaba” (caso RCTV), “Bandera nacional” “Viaducto, 5 versiones” y “Copa América de Barinas”, todos de conformidad con el polémico artículo 10 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (2004), el cual concede al Gobierno la potestad de difundir sus mensajes a través de los servicios de radio y TV, y ordenarle a las emisoras la transmisión gratuita de alocuciones oficiales o mensajes culturales, educativos, informativos o preventivos de servicio público. El Supremo Tribunal dibuja precedentes peligrosos para la vigencia efectiva de los derechos fundamentales y para el pluralismo político e ideológico en Venezuela.