El derecho administrativo global: un derecho principal

La emergencia de fenómenos administrativos de dimensión global está sacudiendo los fundamentos de un Derecho Público que ha crecido demasiado al interior de los Estados olvidándose con frecuencia de los espacios supranacionales. La globalización de la economía y las finanzas, junto a la gobernanza global, reclaman respuestas desde el Derecho que garantice que estas nuevas tendencias se realicen en el marco del servicio objetivo al interés general desde postulados vinculados a la justicia. Los patrones del Estado de Derecho: separación de poderes, principio de legalidad y reconocimiento de los individuales, están siendo arrumbados por aproximaciones tecnoestructurales que han erigido a la eficacia y a la racionalidad técnica en el gran ídolo de este tiempo. Incluso desde el poder financiero y desde el poder político se intenta doblegar al Derecho Administrativo para convertirlo en un dócil y sumiso instrumento. Frente a la nueva moda globalizadora, la crisis económica y financiera nos enseña que es menester que el Derecho Público vuelva a ocupar el lugar que le corresponde para garantizar que el ejercicio del poder público y del poder financiero se realizan según Derecho y según Justicia.

Un Nuevo Derecho Administrativo: El derecho del poder para la libertad

Los postulados del pensamiento abierto, plural, dinámico y complementario, proyectado sobre la realidad a partir de la centralidad del ser humano, obligan a efectuar determinados replanteamientos sobre las Ciencias sociales en general, que también afectan al Derecho Administrativo. En este sentido, este sector del Derecho público está sufriendo relevantes transformaciones que atienden a la consideración finalista del quehacer administrativo como una tarea orientada al servicio objetivo del interés general. O, lo que es lo mismo, nos encontramos en presencia de un nuevo Derecho Administrativo concebido como el derecho del poder para la libertad de los ciudadanos.

El derecho fundamental al buen gobierno y a la buena administración de instituciones públicas

El artículo 41 de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la buena administración de los asuntos públicos. El presente artículo analiza el contenido de tal derecho abordando cuestiones tan relevantes de la agenda administrativa como pueden ser la motivación del acto administrativo, el principio de racionalidad, la expedición en plazos adecuados de los actos o la reparación de los daños causados por los actos administrativos. En Europa este derecho tiene también una dimensión principal pues el criterio de la buena administración se aplica al régimen de los servicios públicos en particular y a todo el Derecho Administrativo en general. También se glosa la jurisprudencia más importante del Tribunal de primera instancia y de l Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en la materia.

Las prerrogativas de la administración en los contratos de las Administraciones Públicas

Las prerrogativas de la Administración en los contratos de las Administraciones Públicas son concebidas, en el artículo, como potestades legales de naturaleza reglada cuyo ejercicio debe cohonestarse con el respeto de los derechos fundamentales. Se concluye en este sentido que el ejercicio razonable, mensurado y proporcionado de los poderes administrativos al servicio objetivo del interés general es el gran desafío del moderno Derecho Administrativo

Los derechos fundamentales en el Estado Social y el Derecho Administrativo Constitucional

Se analiza, en el presente estudio, el rol que desempeñan los derechos fundamentales en el Estado social, desde la perspectiva del Derecho Administrativo. De esa manera, se concluye en la necesidad de dar un nuevo rumbo al Derecho Administrativo, el cual debe girar, no ya sobre la prerrogativa o privilegio administrativo, sino sobre los derechos fundamentales que se erigen, además de en presupuestos de su actividad, en el punto final de su itinerario