El artículo 41 de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la buena administración de los asuntos públicos. El presente artículo analiza el contenido de tal derecho abordando cuestiones tan relevantes de la agenda administrativa como pueden ser la motivación del acto administrativo, el principio de racionalidad, la expedición en plazos adecuados de los actos o la reparación de los daños causados por los actos administrativos. En Europa este derecho tiene también una dimensión principal pues el criterio de la buena administración se aplica al régimen de los servicios públicos en particular y a todo el Derecho Administrativo en general. También se glosa la jurisprudencia más importante del Tribunal de primera instancia y de l Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en la materia.