Se analiza la sentencia N° 301 de fecha 27-02 de 2007, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual, después de declarar inadmisible una acción popular de incons-titucionalidad contra varios artículos de la Ley de Impuesto sobre la Renta, procedido, de oficio, a “reformar” sin debate procesal alguno al respecto, un articulo de dicha Ley que ni siquiera había sido de los impugnados. En este caso, la Sala Constitucional, como Jurisdicción Constitucional, actúo como “legislador positivo” de oficio, práctica que es totalmente desconocida en el derecho comparado.