Primero: Comentarios sobre las sentencias de la Sala Electoral Nº 260 de 30 de diciembre de 2015 (Caso: Nicia Marina Maldonado Maldonado vs. Elecciones Estado Amazonas), y Nº 1 de 11 de enero de 2016, y sobre la sentencia de la Sala Constitucional Nº 3 d