El servicio militar en la Constitución venezolana: ni militar, ni obligatorio

A pesar de que la Constitución reconoce la necesaria profesionalización de las Fuerzas Armadas, lo que debería incluir un servicio militar profesionalizado y debidamente remunerado, el legislador insiste en tener contingentes sin formación y utiliza la coerción para garantizarse la inscripción, la conscripción y el alistamiento de venezolanos ‘elegibles’ y ‘aptos’ para ser convertidos de la noche a la mañana en combatientes individuales. Sin dudas una posición estrictamente militarista, autoritaria y transpersonalista que choca con una Constitución que tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, y que impide supeditar el goce y disfrute de derechos fundamentales al cumplimiento de obligaciones militares. Con la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar (2009) no sólo se obvió el desarrollo legal del derecho-deber constitucional de prestación del servicio civil, que es una forma tan legítima e idónea como el servicio militar para ‘honrar y defender a la patria’, sino que con tal omisión se crea una situación de iniquidad y desigualdad ‘en’ la ley, discriminando sin causa a los ciudadanos que deseen realizar el servicio civil y en su caso la manifestación de la objeción de conciencia al servicio militar. Se patentiza una nueva confrontación entre la “cultura de los derechos humanos” y un poder salvaje e indómito basado en la razón de Estado, con estrategias muy claras de fuerza y de sumisión. Las reflexiones que siguen tratan, en consecuencia, de revitalizar el valor normativo y directamente aplicativo de la Constitución que -por lo menos formalmente- está vigente en Venezuela y de alertar sobre la inconstitucionalidad de la circunstancia en la que una persona que -tenga o no una fuerte convicción antimilitarista- es obligada bajo amenaza de sanción y de los impedimentos de estudio, trabajo, ingreso a la función pública, etc., a la inscripción forzosa de sus dados en el Registro Militar, por cuanto se vería afectada ilegítimamente en sus derechos, por lo que puede negarse a suministrar sus datos y a que sean incorporados en el Registro Militar(art. 28 de la Constitución), manifestando su intención de prestar el servicio civil (art. 134 de la Constitución) o señalando que es objetor de conciencia (art. 61 de la Constitución)

Por Eduardo Meier García