La validez de los contratos públicos depende de su efectiva necesidad para los fines públicos para cuya consecución el ordenamiento jurídico haya habilitado a la Administración pública para contraerlos. La Administración pública carece de libertad contractual, y su potestad de constituir contratos con quienes están sujetos a su supremacía, al tiempo que tienen frente a ella derecho a la igualdad de trato, está positivamente vinculada al ordenamiento jurídico, también en cuanto a la causa determinante de su constitución, que ha de acreditarse en el expediente de contratación. Esta causa jurídico-pública tiene sus consecuencias en la ejecución, modificación y extinción de los contratos públicos, sean “administrativos” o “privados” en el régimen de sus efectos.