El presente trabajo tiene como finalidad, abogar por el empleo del nomen iuris “Derecho Procesal Constitucional” además de reflexionar sobre las implicaciones que tal concepto ha tenido en Derecho Comparado. Asimismo, se pretende contribuir a un debate, que se centre en la necesidad de abandonar las nociones “Justicia Constitucional” y “Jurisdicción Constitucional”, ya que son nociones constitucionales, y el “Derecho Procesal Constitucional” sería un concepto mas preciso, pues encierra la dimensión procesal de la protección de la Constitución, lo que lo convierte en parte del Derecho Procesal y no del Derecho Constitucional.