El control de la constitucionalidad sobre las Reformas constitucionales en México

El Poder Revisor de la Constitución es el órgano encargado de gestar y adecuar el texto constitucional a la realidad. Esta función durante mucho tiempo, se consideró como ilimitada, es decir, que no había límites formales y materiales que pudiesen condicionarlo. Con el devenir y consolidación de los Derechos Humanos como factores de supremacía, se advirtió que todo poder debe supeditarse a estos, pues de lo contrario, atentarían contra la esencia misma del sistema constitucional. En algunos Estados, se ha configurado un núcleo de inmodificabilidad, o coto vedado, en el cuál se sustrae toda posibilidad de que los derechos y principios contenidos en dicho núcleo, puedan ser sujeto de cambio. En el sistema jurídico mexicano, no existe un coto vedado en el que pueda inactuar el Poder Revisor, por lo que se ha puesto en la palestra, que pasaría si dicho órgano actuara bajo el argumento de la legitimidad soberana, y de esta forma, reformara aspectos sustánciales, como los derechos fundamentales. Es por ello, que se pone a consideración, en que caso de una ejercicio desproporcionado por parte del Poder Revisor, qué instrumento de tutela sería el óptimo para salvaguardar los derechos y principios constitucionales que se vieran mermados.

Por Marcos del Rosario Rodríguez