En primer lugar se formulan unos comentarios críticos sobre la argumentación desarrollada por la SPA del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 494, de fecha 20-5-2004,” en la que declara sin lugar la demanda de responsabilidad patrimonial ejercida por la privación de libertad de la que fue objeto un ciudadano al que, luego, no le fue demostrada culpabilidad alguna y se le sobreseyó la causa, y en segundo lugar, establecer algunas consideraciones jurídicas sobre el sistema de responsabilidad patrimonial del Estado (sistema objetivo, suficientemente sustentado, autónomo e independiente del Derecho Civil) bajo la vigencia de la Constitución de 1999”.