El juez constitucional como constituyente: El caso del financiamiento de las campañas electorales de los partidos políticos en Venezuela

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia nº 780 de 8 de mayo de 2008 dispuso como interpretación constitucional vinculante, que el artículo 67 de la Constitución, que prohíbe el financiamiento público de las asociaciones políticas, no dice tal cosa, sino que lo que dice es que se prohíbe solo financiar “los gastos corrientes e internos” de los mismos, prohibición que no resulta extensiva a las campañas electorales. En esta forma, la Sala Constitucional ha mutado ilegítimamente la Constitución, sustituyéndose a la voluntad popular y al poder constituyente originario, implementando lo que se buscaba con la rechazada Reforma Constitucional de 2007.

Por Allan Brewer Carías