En este comentario se analiza la sentencia de la sala Constitucional de 15-04-08 en la cual al interpretar el artículo 164,10 de la Constitución, concluyó modificando su contenido, convirtiendo la competencia exclusiva que tienen los Estados en materia de conservación, administración y mantenimiento de la infraestructura nacional de vialidad y transporte, en una competencia concurrente con el Poder Nacional, que este puede incluso intervenir y “reasumir.”