El punto central de nuestro análisis lo constituye el voto salvado del Magistrado F. Carrasquero a la sentencia nº 795 de la Sala Constitucional de 10-05-2005, mediante el cual se trata de limitar, por vía de una interpretación restrictiva de los conceptos moneda de curso legal y de una interpretación tergiversada del concepto moneda de curso forzoso así como de las potestades del Banco Central de Venezuela en materia de regulación de la política monetaria, la posibilidad del pago de obligaciones en moneda extranjera en el Derecho venezolano, lo que lleva a conclusiones inapropiadas, no apegadas a las reglas generales de nuestro sistema jurídico