El régimen jurídico de los márgenes de los cursos de aguas dentro de las poligonales urbanas. Una metodología para su calificación y aprovechamiento urbanístico

La aprobación de la Ley de Aguas de 2007, no sólo trajo consigo la unificación del régimen jurídico de las aguas en Venezuela, acorde con los principios y propósitos del constituyente de 1999 inclinado hacia la armonización de reglas dispersas. También formula, por primera, vez la declaratoria de “utilidad pública” de los márgenes de los cursos de agua. En materia urbanística, ha sido un problema el tratamiento de aquéllas extensas franjas, ya que, su empleo u ocupación dista mucho del aprovecha-miento de las aguas. La calificación de utilidad pública, en la práctica, pudiera generar colisión entre el precepto de ley y la declaratoria de ejidos de todas las áreas urbanas. El presente artículo busca establecer un marco referencial para el estudio de esta problemática en el ejercicio del derecho urbanístico.