Se precisa conocer si los aportes realizados por los participantes a los consorcios podrían calificar como venta de bienes o prestación de servicios y si, en consecuencia, están sujetos al pago del Impuesto al Valor Agregado o si, por el contrario, el aporte de estos bienes y servicios carece de las características propias de las operaciones sujetas al gravamen en referencia.